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RRHH · Política
Ética y conducta
Trabajamos con los más estrictos estándares éticos y de legalidad. Esta política describe la conducta que se espera de cada colaborador frente a clientes, proveedores y compañeros — y lo que la empresa hace para resguardar el ambiente de trabajo.
Principios
Cómo nos conducimos
Integridad antes que conveniencia. Si una decisión te genera duda ética, escaláala antes de actuar.
Trato profesional con clientes, proveedores, compañeros y visitas — sin importar su jerarquía.
Cumplimiento de la ley y de los procedimientos internos en todas las operaciones.
Transparencia en el manejo de información financiera, contable y comercial.
Diligencia en el uso del tiempo, los recursos y la información de la empresa.
Regla absoluta
No se aceptan dádivas
Está prohibido solicitar o aceptar regalos, beneficios, comisiones, dinero, descuentos personales o cualquier otra dádiva — directa o indirecta — de clientes, proveedores, contratistas o terceros que tengan relación con Stone Creek Capital.
Aplica también a familiares directos del colaborador.
Excepción: atenciones simbólicas en contextos de cortesía (un café, un almuerzo de trabajo, un detalle navideño de bajo valor) son aceptables siempre que no influyan en decisiones comerciales. Si tenés duda, consultá con tu jefatura.
El incumplimiento implica pérdida absoluta de confianza y se sanciona con despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de otras acciones legales.
No concurrencia
Conflictos de interés
Durante la vigencia de tu contrato, no podés realizar actividades concurrentes con las de Stone Creek Capital — directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, ni a través de personas jurídicas.
Si tenés una actividad externa (consultoría, segundo empleo, emprendimiento) que podría generar conflicto de interés , reportala por escrito a tu jefatura y a RRHH para que se evalúe.
El uso de información, contactos o recursos de SCC para beneficio personal o de terceros es una falta grave.
Seguridad y monitoreo
Video vigilancia en oficinas y bodegas
El centro de trabajo cuenta con cámaras de video vigilancia instaladas con el objetivo de garantizar la seguridad y verificar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo.
Al firmar tu contrato individual de trabajo aceptás expresamente la presencia de estos mecanismos de monitoreo.
Las grabaciones pueden utilizarse como prueba en eventuales procesos administrativos o judiciales.
Solo personas autorizadas (gerencia y socios) tienen acceso a las grabaciones, y se manejan con confidencialidad.
Si ves o vivís algo
Cómo reportar una falta ética
Tenés tres canales — usá el que te resulte más cómodo. Las denuncias se manejan con confidencialidad.
Marco contractual
Lo que firmaste al ingresar
Tu contrato individual de trabajo (cláusula DÉCIMA PRIMERA) recoge los principios de aceptación de procedimientos internos, prohibición de dádivas y aceptación de video vigilancia.
El incumplimiento de estos principios constituye una pérdida objetiva de confianza y puede ser sancionado con el despido sin responsabilidad patronal.
Ver también
Otras políticas relacionadas
Política vigente: mayo 2026 · Marco contractual: Cláusula 11ª del contrato individual de trabajo