RRHH · Política

Hostigamiento sexual y laboral

Stone Creek Capital tiene cero tolerancia frente al hostigamiento sexual o laboral. Toda denuncia se investiga con confidencialidad y debido proceso conforme a la Ley 7476 de Costa Rica y al Código de Trabajo. Esta política es obligatoria y aplica a todo el equipo.

Lo que prohíbe esta política

Definiciones

Marco legal

Sustento normativo

Si te pasa o lo presenciás

Cómo presentar una denuncia

Tenés tres canales internos confidenciales — usá el que te resulte más cómodo. Toda denuncia debe presentarse por escrito, identificando al denunciante, a la persona denunciada, los hechos y, si los hay, los testigos.

Así funciona el proceso por dentro

Qué pasa una vez que denunciás

A partir de acá la política usa lenguaje formal porque describe un procedimiento legal regulado por la Ley 7476. Si en algún momento no entendés algo, escribile a RRHH y te lo explican en términos claros.

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    Recepción y apertura

    RRHH (o el canal escogido) recibe la denuncia con confidencialidad y abre el expediente formal en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Solo participan en el manejo del caso las personas estrictamente necesarias.

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    Comisión investigadora

    Se conforma una comisión de tres personas con representación equilibrada por género cuando sea posible, integrada por personal de la empresa o, si se requiere, profesionales externos. Si alguien de la comisión tiene conflicto de interés, se sustituye.

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    Investigación con debido proceso

    La comisión entrevista por separado al denunciante, al denunciado y a los testigos. Recibe pruebas escritas, electrónicas y testimoniales. Se respeta la presunción de inocencia y el derecho de defensa de ambas partes. Se pueden tomar medidas cautelares (separación temporal de áreas, cambio de turno, licencia con goce de salario) para proteger a la persona denunciante mientras se investiga.

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    Resolución

    La comisión emite un informe motivado con la determinación de los hechos y la recomendación de sanción. La empresa resuelve dentro de un plazo total no mayor a 3 meses contados desde la apertura del expediente, conforme a la Ley 7476.

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    Sanciones

    Según la gravedad y de manera proporcional: amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de salario, o despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones constan en el expediente del colaborador. Las decisiones se comunican formalmente a las partes.

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    Recursos

    El denunciante o el denunciado pueden presentar recurso de revocatoria ante la misma instancia que resolvió o de apelación ante el siguiente nivel jerárquico, dentro de los plazos del Código de Trabajo. Agotado el procedimiento interno, queda abierta la vía administrativa (MTSS) y judicial.

Garantías

Protección al denunciante

Vías externas

Si la vía interna no resuelve

Composición

La comisión investigadora

Registro y archivo

Trazabilidad del proceso

Prevención

Compromiso de Stone Creek Capital

Ver también

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Política vigente: mayo 2026 · Marco legal: Ley 7476, Código de Trabajo (Ley 9343), Constitución Política · Revisión: anual